Universidad de Buenos Aires
Centro de Computación de Alto Rendimiento
Comisión directiva
A continuación se detallan las autoridades actuales, según la resolución del consejo directivo número 2439/17.
Miembros titulares del comité académico:
- Dr. Rodrigo Castro
- Dr. Darío Estrín (Secretario de Investigación)
- Dra. Mónica Pickholz
- Dra. Daniela Rodríguez
- Dr. Adrián Turjanski
- Dr. Leonardo Boechi
- Dr. Mariano González Lebrero
- Dr. Lucas Defelipe
- Dr. Juan Ruiz
- Dr. Esteban Mocskos
- Dra. Daniela Rodríguez
- Dr. Mariano Camilo González Lebrero
Lista de la comisión directiva
Ámbito de discusión de política y uso del centro.
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Reglamento
Capítulo I: Del Nombre y Sede
Artículo 1: El CeCAR es una dependencia de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, destinada fundamentalmente a la investigación básica y aplicada en áreas que requieran del uso de técnicas y enfoques propios de la Computación de Alto Rendimiento, así como a la formación de recursos humanos en tales áreas.
Artículo 2: La sede del CeCAR está ubicada en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Pabellón I, Ciudad Universitaria.
Capítulo II: De Los Objetivos
Artículo 3: El Centro de Computación de Alto Rendimiento de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales tendrá por objetivos:
- Promover, desarrollar y realizar investigaciones básicas y aplicadas que involucren la Computación de Alto Rendimiento, utilizando para tales fines al personal ordinario de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, al personal visitante y al que pudiese contratar específicamente para estas tareas.
- Contribuir a la formación de estudiantes universitarios, profesionales o investigadores a través de cursos de especialización, cursos de posgrado o pasantías, en disciplinas que hagan uso de la Computación de Alto Rendimiento o en áreas afines que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines del Centro.
- Estudiar y buscar soluciones por iniciativa propia o a solicitud de otras instituciones públicas o privadas a problemas que puedan ser abordados con técnicas, procesos o metodologías derivadas de sus líneas de investigación.
- Brindar apoyo técnico a investigadores o instituciones que así lo requieran, cuando esto sea pertinente o posible.
- Gestionar y administrar los fondos provenientes de organismos estatales y privados del país y del exterior, requeridos para el cumplimiento de estos objetivos.
- Cooperar y participar activamente en los programas nacionales e internacionales de desarrollo de la Computación de Alto Rendimiento y áreas afines.
- Brindar servicios y asesorías a la comunidad científica y tecnológica del país.
- Realizar otras actividades complementarias derivadas de sus objetivos.
Capítulo III: De la Organización y sus Miembros
Artículo 4: El CeCAR estar á dirigido por un Supervisor y un Supervisor Adjunto, quienes serán designados por el Decano. El Supervisor estará encargado de la dirección ejecutiva del Centro. El Supervisor Adjunto se desempeñará como un asistente del Supervisor, y lo reemplazar á en sus funciones durante su ausencia.
Artículo 5: Se constituirá un Comité Académico de control de gestión, el cual estará integrado por el Secretario de Investigación de la FCEyN y por cuatro investigadores designados por el Decano. Al menos tres de estos investigadores deberán ser profesores regulares de la FCEyN. Los miembros del Comité Académico durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelectos, y no devengarán remuneración especial. Cada año el Comité Académico designará de entre sus miembros un Coordinador y un Coordinador Adjunto. El Coordinador podrá representar al CeCAR en gestiones ante las autoridades de la FCEN o también ante otras instituciones nacionales o extranjeras. El Coordinador Adjunto asistirá al Coordinador en estas gestiones y lo reemplazar á durante su ausencia.
Artículo 6: El CeCAR estar á conformado por Investigadores Asociados, cuya nómina ser á aprobada por el Comité Académico a propuesta del Supervisor. Habrá dos categorías de Investigadores Asociados: (a) Senior, con línea de investigación propia y una reconocida trayectoria en investigación; (b) Junior, estudiantes avanzados de grado o de postgrado, cuya participación en el Centro deber á contar con el aval de un Investigador Asociado Senior.
Capítulo IV: De las Atribuciones
Artículo 7: Serán atribuciones del Supervisor:
- Participar de las reuniones del Comité Académico.
- Convocar a reuniones del Comité Académico por lo menos una vez al mes, o cuando lo considere necesario por iniciativa propia o a petición de tres o mas de sus miembros.
- Tramitar las solicitudes de financiamiento para el desarrollo de proyectos, los pedidos de equipos o suministros así como las solicitudes del personal.
- Disponer de los fondos para investigación que provengan de ingresos propios o del presupuesto ordinario, en concordancia con las pautas administrativas de la Universidad de Buenos Aires.
- Designar a los administradores del Centro y coordinar actividades que garanticen el funcionamiento del mismo.
- Confeccionar la memoria anual del CeCAR y elevarla al Comité Académico para su aprobación.
- Resolver o tramitar todo asunto relativo al Centro que no esté contemplado en las atribuciones del Comité Académico.
- Proponer el esquema de tarifas de los distintos servicios y asesorías que se brindarán en el CeCAR, el cual deber á ser aprobado por el Comité Académico.
- Desarrollar en el Centro sus propios proyectos de investigación.
- Llevar el inventario del CeCAR.
Artículo 8: Serán atribuciones del Comité Académico:
- Cumplir y hacer cumplir el reglamento del CeCAR y demás normas y decisiones tomadas por este Comité.
- Elaborar el plan de desarrollo del CeCAR y los proyectos de apoyo institucional.
- Aprobar proyectos de investigación, asesorías y otras actividades a ser efectuadas en el Centro.
- Autorizar al Supervisor para que en su nombre gestione cualquier tipo de contrato o asunto necesario para el cumplimiento de los objetivos del Centro, los cuales deberán ser refrendados por el Comité.
- Fiscalizar el uso correcto de las instalaciones y gestionar ante el Supervisor los cambios necesarios.
- Establecer las características de los equipos a incorporar, su modalidad de uso y las prioridades.
- Evaluar los informes de las líneas y proyectos de investigación del Centro.
- Aprobar las tarifas de los servicios y asesorías que se brinden en el Centro.
Capítulo V: De los bienes del CeCAR y su uso
Artículo 9: El equipamiento inicial del CeCAR, a la fecha de aprobación del presente Reglamento, consta de un cluster de baja latencia adquirido a través del proyecto PME2003-84 de la ANPCyT.
Artículo 10: En un plazo de 90 días a partir de la aprobación del presente Reglamento, el Comité Académico elevará al Decano un Inventario detallado de los bienes del CeCAR, como así también el Reglamento de Uso Interno.
Artículo 11: El Comité Académico deberá aprobar por consenso toda incorporación de equipamiento, debiendo evaluar a tal efecto los requerimientos de espacio, de alimentación eléctrica y de refrigeración, como así también los costos adicionales que devengue su mantenimiento y administración.
Artículo 12: Los nuevos equipos podrán ser el resultado de inversiones institucionales o podrán provenir de subsidios de investigación de los Investigadores Asociados al Centro. El equipamiento aportado por Investigadores Asociados, deberá en todos los casos ser donado al CeCAR. Se destinará al menos en un 50% del tiempo a los fines del Centro, pudiendo el Investigador destinar el resto del uso a sus proyectos de investigación. En cada caso, el Comité Académico establecerá los porcentajes y las prioridades de uso, como así también las responsabilidades de mantenimiento.
Artículo 13: Las sucesivas actualizaciones de Inventario constarán en el Informe Anual del CeCAR, el cual será confeccionado por el Supervisor y aprobado por el Comité Académico. Tanto el Informe Anual, como las modificaciones al Reglamento de Uso Interno, serán elevadas al Decano para su aprobación.