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Organización

Universidad de Buenos Aires
Centro de Computación de Alto Rendimiento

Comisión directiva

A continuación se detallan las autoridades actuales, según la resolución del consejo directivo número 2439/17.

Miembros titulares del comité académico:

Miembros suplentes del comité académico: Supervisor: Coordinadores:

Lista de la comisión directiva

Ámbito de discusión de política y uso del centro.
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Reglamento

Capítulo I: Del Nombre y Sede

Artículo 1: El CeCAR es una dependencia de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, destinada fundamentalmente a la investigación básica y aplicada en áreas que requieran del uso de técnicas y enfoques propios de la Computación de Alto Rendimiento, así como a la formación de recursos humanos en tales áreas.

Artículo 2: La sede del CeCAR está ubicada en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Pabellón I, Ciudad Universitaria.

Capítulo II: De Los Objetivos

Artículo 3: El Centro de Computación de Alto Rendimiento de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales tendrá por objetivos:

Capítulo III: De la Organización y sus Miembros

Artículo 4: El CeCAR estar á dirigido por un Supervisor y un Supervisor Adjunto, quienes serán designados por el Decano. El Supervisor estará encargado de la dirección ejecutiva del Centro. El Supervisor Adjunto se desempeñará como un asistente del Supervisor, y lo reemplazar á en sus funciones durante su ausencia.

Artículo 5: Se constituirá un Comité Académico de control de gestión, el cual estará integrado por el Secretario de Investigación de la FCEyN y por cuatro investigadores designados por el Decano. Al menos tres de estos investigadores deberán ser profesores regulares de la FCEyN. Los miembros del Comité Académico durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelectos, y no devengarán remuneración especial. Cada año el Comité Académico designará de entre sus miembros un Coordinador y un Coordinador Adjunto. El Coordinador podrá representar al CeCAR en gestiones ante las autoridades de la FCEN o también ante otras instituciones nacionales o extranjeras. El Coordinador Adjunto asistirá al Coordinador en estas gestiones y lo reemplazar á durante su ausencia.

Artículo 6: El CeCAR estar á conformado por Investigadores Asociados, cuya nómina ser á aprobada por el Comité Académico a propuesta del Supervisor. Habrá dos categorías de Investigadores Asociados: (a) Senior, con línea de investigación propia y una reconocida trayectoria en investigación; (b) Junior, estudiantes avanzados de grado o de postgrado, cuya participación en el Centro deber á contar con el aval de un Investigador Asociado Senior.

Capítulo IV: De las Atribuciones

Artículo 7: Serán atribuciones del Supervisor:

Artículo 8: Serán atribuciones del Comité Académico:

Capítulo V: De los bienes del CeCAR y su uso

Artículo 9: El equipamiento inicial del CeCAR, a la fecha de aprobación del presente Reglamento, consta de un cluster de baja latencia adquirido a través del proyecto PME2003-84 de la ANPCyT.

Artículo 10: En un plazo de 90 días a partir de la aprobación del presente Reglamento, el Comité Académico elevará al Decano un Inventario detallado de los bienes del CeCAR, como así también el Reglamento de Uso Interno.

Artículo 11: El Comité Académico deberá aprobar por consenso toda incorporación de equipamiento, debiendo evaluar a tal efecto los requerimientos de espacio, de alimentación eléctrica y de refrigeración, como así también los costos adicionales que devengue su mantenimiento y administración.

Artículo 12: Los nuevos equipos podrán ser el resultado de inversiones institucionales o podrán provenir de subsidios de investigación de los Investigadores Asociados al Centro. El equipamiento aportado por Investigadores Asociados, deberá en todos los casos ser donado al CeCAR. Se destinará al menos en un 50% del tiempo a los fines del Centro, pudiendo el Investigador destinar el resto del uso a sus proyectos de investigación. En cada caso, el Comité Académico establecerá los porcentajes y las prioridades de uso, como así también las responsabilidades de mantenimiento.

Artículo 13: Las sucesivas actualizaciones de Inventario constarán en el Informe Anual del CeCAR, el cual será confeccionado por el Supervisor y aprobado por el Comité Académico. Tanto el Informe Anual, como las modificaciones al Reglamento de Uso Interno, serán elevadas al Decano para su aprobación.